Ingreso per cбpita Anual en US$ 2002 | |
Paнs | Ingreso |
Uruguay | 6130 |
Chile | 4820 |
Brasil | 4790 |
Mйxico | 3700 |
Venezuela | 3480 |
Panamб | 3080 |
Argentina | 2912 |
Costa Rica | 2680 |
Colombia | 2610 |
Perъ | 2180 |
Paraguay | 2000 |
El Salvador | 1810 |
Ecuador | 1570 |
Bolivia | 970 |
Nicaragua | 410 |
Fuente: Equis-Datos EPH/INDEC Julio 2002 |
Indice “Riesgo paнs”Al 21 de agosto de 2002(paнses de Latinoamйrica con mayor riesgo paнs en puntos) | |
Argentina | 6495 |
Uruguay | 1965 |
Brasil | 1877 |
Ecuador | 1630 |
Venezuela | 1023 |
Colombia | 850 |
Perъ | 787 |
Panamб | 523 |
Fuente: Bloomberg - agosto 2002 |
Deviaciуn de las Monedas Latinoamericanas en % frente al DolarPrimer semestre de 2002 | ||
Paнs | Moneda | Frente al Dolar |
Argentina | Peso argentino | 72.5% |
Venezuela | Bolнvar | 42.9% |
Uruguay | Peso uruguayo | 42.3% |
Brasil | Real | 34.8% |
Paraguay | Guaranн | 21.8% |
Colombia | Peso colombiano | 13.1% |
Chile | Peso chileno | 9.2% |
Mйxico | Peso mexicano | 7.7% |
Costa Rica | Colуn | 5.6% |
Bolivia | Boliviano | 5.6% |
R. Dominicana | Peso dominicano | 4.9% |
Honduras | Lempira | 3.5% |
Guatemala | Quetzal | 1.6% |
Ecuador | Dolarizada (sucre) | |
Panamб | Dolarizada (balboa) | |
El Salvador | Dolarizada (colon salvadoreсo) | |
Fuente: ILDIS |
ANEXO VIII.
SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS – SSGP.
El Sistema Generalizado de Preferencias es un esquema que opera en la OMC, mediante las cuales los paнses desarrollados como Australia, Canadб, Estados Unidos, Japуn, Noruega, Nueva Zeandia, Suiza y los paнses de la Uniуn Europea otorgan unilateralmente tratamiento especial a las exportaciones de los paнses en desarrollo.
SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS ANDINAS – SPG.
Por medio de este programa la Uniуn Europea otorga a los paнses Andinos prefencias arancelarias a la casi totalidad de sus exportaciones, libre de impuestos y de cuotas. Este sistema intenta mejorar el acceso de algunos productos andinos al mercado de la objetivo principal es contribuir al desarrollo de estas economнas mediante el estнmulo a sectores exportadores no vinculados al trбfico y producciуn de drogas. En concreto, el sistema exime de pagar aranceles a prбcticamente todos los productos industriales y algunos agrнcolas. Esta exenciуn suele ser, en la mayorнa de los casos, del 100%.
En 1998, el Consejo de la UE llevу a cabo una renovaciуn del SPG, extendiendo los beneficios del rйgimen hasta 31 de diciembre de 2001. Posteriormente, se extendiу la vigencia del sistema hasta 31 de diciembre de 2004. Las instituciones europeas cada vez mбs subrayan el caracter temporal de este mecanismo. Dos factores presionan a la UE para reducir gradualmente la exclusividad del tratamiento preferencial de este mecanismo: primero, la UE estб teniendo que reducir sus niveles arancelarios frente a terceros paнses segъn los compromisos adquiridos en foros multilaterales y esto reduce la exclusividad de las preferencias otorgadas a los andinos; segundo, desde 1999 se han extendido las preferencias en el sector industrial del SPG – andino a los paнses del Mercado Comъn de Amйrica Central, lo cual incrementa la competencia en el acceso latinoamericano al mercado europeo.
ANEXO IX.
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIУN DE RUSIA Y EL GOBIERNO DE LA REPЪBLICA DE CHILE SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACIУN ECONУMICA.
El Gobierno de la Federaciуn de Rusia y el Gobierno de la Repъblica de Chile, llamados mбs adelante "Partes Contratantes",
Deseando desarrollar y ampliar las relaciones comerciales entre los dos paнses sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo,
Considerando que los vнnculos econуmicos constituyen un elemento importante y necesario en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales,
Acordaron lo siguiente:
ARTНCULO 1
Las Partes Contratantes adoptarбn, dentro del marco de la legislaciуn y las reglas que imperan en cada uno de los paнses, todas las medidas destinadas a promover e incrementar las relaciones econуmico-comerciales entre ambos.
ARTНCULO 2
1. Las Partes Contratantes se concederбn el tratamiento de la naciуn mбs favorecida en el comercio recнproco y, en particular, en lo que se refiere a:
a). Los derechos de aduana y todo tipo de gravбmenes aplicados o relacionados con la importaciуn o la exportaciуn, asн como al mйtodo en que son cobrados;
b). Las modalidades del pago de la importaciуn y la exportaciуn y la transferencia internacional de dichos pagos;
c). Las regulaciones y formalidades vinculadas a la importaciуn y exportaciуn, incluyendo aquellas que hagan relaciуn con la liquidaciуn aduanera, el trбnsito, el almacenaje y el reembarque;
d). Los impuestos y cualquier otro tipo de derechos internos aplicados directa o indirectamente a los bienes importados;
e). Las reglas de venta, compra, transporte, distribuciуn, almacenaje y uso de los bienes en el mercado interno.
2. Cada una de las Partes Contratantes aplicarб a los bienes importados originarios del territorio de la otra Parte Contratante un rйgimen no discriminatorio, en relaciуn a restricciones cuantitativas, otorgamiento de licencias, asн como en relaciуn a la reparticiуn y asignaciуn de recursos en moneda libremente convertible necesarias para pagar esa importaciуn.
ARTНCULO 3
Las disposiciones del Artнculo 2 del presente Convenio no se aplican a:
a). Ventajas y franquicias procedentes de la participaciуn de cualesquiera de las Partes Contratantes en una uniуn aduanera, en una zona de libre comercio, o en acuerdos de integraciуn regional;
b). Ventajas y franquicias que cualesquiera de las Partes Contratantes otorgue o pudiese otorgar a paнses limнtrofes para facilitar el comercio fronterizo;
c). Ventajas y franquicias que la Repъblica de Chile otorgue o pudiese otorgar a paнses en desarrollo que sean compatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros Convenios Internacionales.
ARTНCULO 4
Las transacciones de exportaciуn e importaciуn de bienes y servicios se efectuarбn entre las personas jurнdicas y naturales en ambos paнses, sobre bases comerciales habituales, sean йstas de precio, calidad, condiciones de suministro, pago y demбs modalidades, y conforme a los reglamentos de exportaciуn e importaciуn vigentes en cada paнs.
ARTНCULO 5
Los pagos por las transacciones realizadas en el marco del presente Convenio se efectuarбn en moneda libremente convertible y en conformidad con la legislaciуn vigente en cada uno de los paнses.
ARTНCULO 6
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperaciуn econуmica bilateral en los sectores industrial, agropecuario y cientнfico-tйcnico, asн como en otros sectores que presenten mutuo interйs.
Esta cooperaciуn serб materia de acuerdos especнficos, los que deberбn ajustarse a la legislaciуn vigente en cada uno de los paнses.
ARTНCULO 7
Las Partes Contratantes brindarбn toda la ayuda posible al desarrollo de las relaciones econуmicas y comerciales a travйs de las siguientes iniciativas que se realizarбn de acuerdo a la legislaciуn vigente en cada uno de los paнses:
a). Apoyar el intercambio recнproco de informaciуn econуmica y jurнdica;
b). Impulsar iniciativas que promuevan el desarrollo de actividades econуmicas y comerciales a niveles regionales;
c). Estimular la participaciуn de la pequeсa y mediana industria en las relaciones econуmicas y comerciales;
d). Asegurar y proteger el ejercicio de la propiedad industrial e intelectual;
e). Facilitar y promover a las personas jurнdicas y naturales de su paнs a participar en ferias internacionales, exposiciones y centros de exhibiciуn comercial que se realicen en el territorio del otro.
ARTНCULO 8
Las disposiciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una de las Partes Contratantes para adoptar medidas que prohiban o restrinjan la importaciуn y exportaciуn de bienes y estйn destinadas a:
a) Resguardar la seguridad nacional;
b) Proteger la vida y salud humana y prevenir enfermedades de animales y plantas;
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